Derechos de la Infancia Hospitalizada

Cuantas historias tristes comienzan en la puerta de un hospital, rodeadas de angustia y nerviosismo por parte de las familias que acuden, en su mayoría por primera vez, a un centro donde van a solucionar un problema de salud en nuestros bebés (o no tan bebés). Cuantas historias que aún teniendo un final feliz, sentimos que podrían haber tenido otra manera de llevarse a cabo, sobre todo para mejorar la tranquilidad de los más pekes que se ven sumidos en un mundo de batas blancas que casi nunca entienden. ¿Habéis pensado alguna vez que por muy pequeños o pequeñas que sean son sujetos de derechos, legalmente reconocidos, y que en muchos casos, se ven sobrepasados por protocolos, o prácticas, que no los reconocen?
Vamos a hablar hoy de los Derechos de la Infancia Hospitalizada, porque sí, existen, y aunque son derechos de nuestras hijas o hijos, no nuestros (es importante esa distinción), son bastante desconocidos en general, en cuanto a su exigibilidad. Bueno, y hablamos de “hospitalizada” pero se entiende por hospitalizada cualquier entrada en el entorno sanitario: centros de salud, visitas de día al hospital (no interno), etc.
La primera de las cuestiones es, por tanto: ¿cuánto son de exigibles esos derechos ante terceros? Y la respuesta es muy simple: ¿verdad que no se nos ocurre pensar que pueda haber una ley que vulnere la constitución? ¿A que no? Pues un protocolo o una práctica o costumbre hospitalaria mucho menos. Y el artículo 39 dice que “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. Y, la Carta Europea de los Niños Hospitalizados es un acuerdo internacional en el marco del Parlamento Europeo (sí, somos Europa…) acordado en 1986 y que le daba marco jurídico a los derechos de los niños (y de las niñas) en los hospitales, preocupados por aquel entonces ya por, cito textualmente “la mejor asistencia médica consiste un derecho fundamental, especialmente para los niños durante los primeros años de si existencia”, mostrando además su inquietud ante el hecho de que las reducciones presupuestarias, ya por aquel entonces, afectasen sobre todo a la salud pública “provocando repercusiones inevitables en las condiciones sanitarias de la población y, por consiguiente, de los niños”. Así que no nos digan que los recortes son una excusa para no aplicarlos, porque fueron precisamente el germen de su origen.
Repasemos algunos de ellos, quizás los más polémicos o los que producen, desde FEMLEGAL, un mayor número de consultas. El primero, sin ningún lugar a duda, es que la carta establece con la letra c: “Derecho del niño a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria”. Y desde luego nuestra experiencia nos dice que la rutina es otra, incluso en intervenciones menores como las extracciones sanguíneas. Una de nuestras últimas clientas nos consultaba este extremo, debido a la situación de violencia verbal vivida en presencia de su hijo, por “pretender” estar su madre presente en una extracción en urgencias. Pues sí compañeras, no sólo tenemos derecho a estar sino a exigirlo. Sólo hay una excepción, que, en todo caso, ha de ser demostrada por el centro sanitario, no por nosotras, que, en la misma letra del documento, “sin perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos”. Por ello, siempre conseguiremos mucho más si somos capaces de mantener la calma y, enseñándole la Carta Europea si hace falta, simplemente preguntemos dónde tenemos que sentarnos, a su lado. No deja lugar a dudas, y así quiero transmitíroslo. Y por supuesto que entra en juego el sentido común, probablemente no se nos ocurra pedir estar presentes en una operación a corazón abierto, pero sí estar con el en los momentos intmediatamente previos al quirófano y en su recuperación. Si yo misma lo he hecho como voluntaria de alguna ong que traía niños de África a operar en Galicia, ¿por qué no voy a poder hacerlo con mi propio hijo? Yo lo tengo muy claro.
El segundo, aunque podríamos estar hablando de todos los que trata la Carta Europea, quizás para otro artículo, es el que aparece refljado en la letra l: “I) Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse”. Y aquí viene a mi mente la polémica generada actualmente con la denominada “Tetanalgesia”. Evidentemente el derecho a la tetanalgesia no viene refljeado como tal en la Carta, pero ¿no os parece que demostrado como está (y recomendado como está por la Organización Mundial de la Salud) que es un método eficaz de alivio del dolor, nos impidan su “administración”? Pues por supuesto, también puede ser objeto de queja. Y no son pocas las que recibimos aquí últimamente. Además, yo en este caso me imagino una situación muy particular: una médica, un enfermero, en el caso que nos impida poner al pecho a nuestro hijo o hija, por ejemplo, cuando le van a adminsitrar una vacuna, estaría yendo en contra de una decisión directa de sus jefes (OMS). ¿Os imagináis esta situación en una empresa privada? La respuesta la sabemos…
Quizás tengamos ocasión de seguir hablando sobre estos derechos en futuros artículos. Sólo quiero que os quedéis con una cuestión: no demos por verdades absolutas ningún protocolo por muy bata blanca que tenga puesta la persona que nos lo cuente. Es posible que tenga razón, eso sería lo primero a pensar, pero también es posible que no. Cuando nuestra conciencia nos dice que algo no va bien… hagámosle caso.
Ana María García
FEMLEGAL
www.femlegal.es
